Créditos: Cántaro Azul

Gestión comunitaria del agua: atendiendo a los más vulnerables mientras lucha por reconocimiento legal

¿Qué lugar ocupan estos organismos dentro de los marcos legales de América Latina?

Zonas rurales vs. zonas urbanas: cuestión de inequidad

La OMS y UNICEF alertan sobre las desigualdades en el acceso a servicios básicos entre las zonas urbanas y rurales a nivel mundial. Algunos datos que lo corroboran son:

  • 8 de cada 10 personas desprovistos de servicios básicos de agua viven en zonas rurales.
  • 7 de cada 10 personas carentes de servicios básicos de saneamiento viven en zonas rurales.
  • 9 de cada 10 personas obligados a defecar al aire libre viven en zonas rurales.

El significativo menor acceso en dichas áreas se debe a que, en muchas partes del mundo, la pobreza es mayor predictor sobre la cobertura y el acceso a servicios de agua y saneamiento que la existencia de recursos hídricos. No es entonces una cuestión de disponibilidad; el gran reto es la inequidad.

América Latina es y ha sido históricamente una de las  . Las consecuencias en cuanto al acceso a dichos servicios básicos son claras: la población en zonas urbanas tiene el doble de probabilidades de disfrutar de servicios gestionados de manera segura.

La importancia del reconocimiento de las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento

En este contexto de desigualdades, los organismos comunitarios desempeñan un rol fundamental: gestionar la provisión de agua y saneamiento donde no son abastecidos por los gobiernos ni por la empresa privada, principalmente en zonas rurales o marginadas.

En América Latina, la gestión de los organismos operadores municipales e intermunicipales prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, coexisten con la gestión comunitaria del agua. Regionalmente, se estima que existen alrededor de 145,000 organizaciones comunitarias que prestan servicios de agua y saneamiento a aproximadamente 70 millones de personas.

Por tanto, resulta crucial comprender  Marco legal del agua en México: con énfasis en la gestión comunitaria, la cual fue recientemente publicada por WIN, Controla tu Gobierno, Cántaro Azul, Oxfam México y ASAN.

Este estudio muestra las fuertes contradicciones e inseguridades que sufren las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento en el país. Por un lado, nadie niega su existencia e incluso muchas instituciones admiten que cubren múltiples necesidades básicas que las autoridades gubernamentales no logran proveer. Por otro lado, el marco legal oficial no les otorga el reconocimiento suficiente como para que puedan cumplir estas funciones con facilidad. La legislación al respecto, en los tres niveles de gobierno, es en muchos casos ausente y, en los mejores casos, totalmente fragmentada e incompleta.

En consecuencia, muchas organizaciones comunitarias de agua se encuentran aisladas, con poco acceso a capacitación, tecnología, financiamiento e infraestructura adecuada. De hecho, la mayoría del personal que trabaja en ellas enfrenta grandes desafíos sin recibir salario alguno. Todo esto afecta, no sólo a su rendimiento y capacidad para proveer servicios adecuados, sino también a cuestiones de integridad, tales como la transparencia, el cumplimiento de las normas, la rendición de cuentas y la participación de los usuarios. Esto es común también en otros países de la región y a nivel mundial.

 

“La gestión comunitaria y el saneamiento del agua pueden facilitar los derechos humanos. Es fundamental que la gestión comunitaria reciba el apoyo de los gobiernos locales y federales, de esta manera se podrán ofrecer los servicios de calidad y accesibilidad, sin discriminación.”

– Léo Heller, relator especial de la ONU sobre los DHAS,2019

Vínculo entre los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento y la gestión comunitaria en América Latina

La investigación también ahonda en cómo el reconocimiento de la gestión comunitaria del agua se relaciona con el reconocimiento regional de los DHAS. Por tanto, analiza y contrasta los marcos legislativos del sector hídrico de México, Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay.

Estos cinco países han votado a favor de los DHAS y los han reconocido en numerosos eventos internacionales. Sin embargo, sólo México, Bolivia y Uruguay los reconocen explícitamente en sus marcos legislativos nacionales. Además,

A continuación, mencionamos las disposiciones principales en los marcos legislativos de cada uno de estos países con respecto a la prestación de servicios de agua y saneamiento, incluyendo a la gestión comunitaria:

México: los múltiples esquemas de organización y participación social, prestadores de servicios de agua potable y saneamiento y definidos en la ley, no reconocen explícitamente las . La Constitución determina que la responsabilidad de proveer dichos servicios es de la municipalidad y que la ley establecerá la participación de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de la ciudadanía. En este sentido, se tiene una pequeña cabida para que la prestación de los servicios públicos correspondientes contemple la gestión comunitaria del agua. Sin embargo, ésta no está aún desarrollada en la actual Ley de Aguas Nacionales.

Bolivia: el Estado es responsable de la provisión de los servicios básicos de agua y alcantarillado a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas y comunitarias y excluyendo a las privadas. De hecho, el gobierno boliviano reconoce en su Constitución a las figuras cooperativistas y comunitarias proveedoras de los servicios básicos de carácter público.

Uruguay: su Constitución determina que el servicio de agua potable y saneamiento es prestado exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. En otras palabras, Uruguay no reconoce ni permite la gestión comunitaria del agua para la prestación de dichos servicios básicos. No obstante, la Constitución establece que el abastecimiento de agua potable es prioritario para uso personal y doméstico.

Ecuador: La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua de Ecuador reconoce la gestión comunitaria del agua a partir de la figura jurídica de juntas administradoras de agua potable. Define sus atribuciones, deberes y alcances, su autonomía de gestión y suficiencia financiera, así como las formas colectivas y tradicionales de gestión del agua que considera como parte del patrimonio comunitario, cultural y etnográfico del país.

Costa Rica: la Ley de Aguas vigente data de 1942; no reconoce el derecho humano al agua y no hace explícito el papel de las asociaciones comunitarias. Sin embargo, se cuenta con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (2005), que reconoce la participación de la comunidad para conformar Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal (ASADAS) con atribuciones para prestar los servicios públicos.

Es así como la gestión comunitaria del agua y del saneamiento puede ayudar a hacer realidad los DHAS: reconociendo dicha gestión en los marcos legislativos y así, permitiéndoles acceder a recursos y apoyos gubernamentales y, reforzando los mecanismos de rendición de cuentas para proteger los intereses y derechos de los usuarios.

Recomendaciones para México

De cara a la situación en México, confiamos en que esta investigación sea un primer paso para discutir estrategias concretas con el fin de que las leyes consideren a los sistemas comunitarios y se facilite su vinculación con las autoridades gubernamentales.

Urge darle claridad al marco legislativo y, entre las necesidades concretas cabe destacar:

  • Establecer una posibilidad de registro legal para las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento, que especifique su naturaleza comunitaria y de prestación de servicios básicos
  • Definir claramente sus obligaciones con principios razonables de proporcionalidad y equidad
  • Definir claramente las obligaciones de las entidades de gobierno (especialmente las locales) para apoyar, asesorar y acompañar a dichas organizaciones